SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Devueltos los antecedentes procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, su Sala Penal Primera en cumplimiento del Auto Supremo 41/2013, emitió el Auto de Vista 03/2013 de 28 de junio, declarando sin lugar el recurso de apelación restringida, es decir confirmó la sentencia condenatoria dictada contra el accionante, que le impuso seis años de privación de libertad, quien interpuso recurso de casación contra ese fallo, exponiendo como agravios: la inobservancia de la ley sustantiva (art. 370.1 del CPP); la no individualización de los imputados; falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstancial; fallo basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura; falta de fundamentación de la sentencia; sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa y no participación de los jueces ciudadanos en deliberación de sentencia (fs. 391 a 395 vta.; 443 a 447).