SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, dictó Resolución absolutoria en su favor por el delito de falsedad material y lo condenó por los ilícitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de seis años de reclusión; fallo contra el que interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que por Auto de Vista 09/2012 de 8 de noviembre, lo que declarado con lugar parcialmente modificando el fallo impugnada en lo relativo a la pena imponiéndole tres años de privación de libertad, otorgándole la suspensión condicional de la misma. Es así que la querellante planteó recurso de casación, instancia en la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 41/2013 de 21 de enero, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada, emita otro Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

Refiere que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 03/2013 de 28 de junio, por el que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando totalmente la Resolución de primera instancia, contra el que planteó recurso de casación al igual que los otros procesados; empero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 203/2013-RA de 8 de agosto, declaró inadmisibles los recursos interpuestos. De esta manera es claro y evidente que el Auto de Vista impugnado no contiene la explicación ni fundamentación respecto de cuáles fueron los criterios jurídicos relativos al tipo penal y a la valoración de los hechos, las acciones de los imputados, su personalidad, la motivación y las circunstancias concomitantes que correspondían al caso, es decir, es incongruente omisivo, por lo que es nulo.

Con relación al Auto Supremo 203/2013, que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos, por su representado y los otros coprocesados, pese al cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lo formal debió admitirlo y en el fondo al no existir una debida fundamentación en el Auto de Vista en el que no se acató la doctrina legal aplicable que constituye una incongruencia omisiva, debió pronunciarse o explicar cómo arribó a la conclusión de declarar inadmisibles los recursos, al no haber respondido de manera clara, precisa y fundamentada cada uno de los motivos del recurso de casación en la forma como han sido planteados, ha vulnerado sus derechos fundamentales.