SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada; basando su Resolución en los siguientes puntos: a) La SCP 0195/2013, dispuso que el Juez Sexto de Partido de Familia, deje sin efecto el mandamiento ordenado contra el ahora accionante, se practique nueva liquidación y se notifique conforme a ley; empero, como resultado de la excusa de la referida autoridad, el caso pasó a su similar Séptimo, quien tampoco cumplió con lo ordenado en dicha Resolución; sino fijó medidas jurisdiccionales, clausurando el término probatorio; y, b) El Juez demandado, al margen de no haber cumplido con lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional, vulneró el debido proceso, al notificarlo posteriormente con la notificación observada así como con la solicitud de saneamiento procesal, disponiendo la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, lo cual también implica vulneración al procedimiento civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- «en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo