SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. De la demanda de acción de libertad, informes generados en audiencia y revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante, solicitó a la autoridad judicial demandada, saneamiento procesal al expediente del proceso de divorcio que instauró contra Reinalda Azcárraga Alarcón, en mérito al cumplimiento de la SCP 0195/2013 de 27 de febrero, por la cual este Tribunal, le concedió la tutela solicitada, confirmando la Resolución 14/12 de 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dejando sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra; disponiendo que el Juez demandado, ordene se efectué nueva liquidación y se realice la notificación conforme a ley (fs. 11 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- «en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo