SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan esta acción tutelar, en particular de la demanda e informes prestados en audiencia, se advierte que el accionante, pretende a través de la presente acción tutelar, que este Tribunal, disponga el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0195/2013, dictada por esta Sala, dentro de una acción de libertad interpuesta por su persona contra el Juez Sexto de Partido de Familia, en mérito a la cual, el Juez Quinto de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 14/12 de 15 de noviembre de 2012, le concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, disponiendo que la autoridad demandada practique nueva liquidación de asistencia familiar y se realice su notificación conforme a ley; fallo que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue cumplido por la autoridad judicial demandada.
Al respecto, corresponde señalar que conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, el accionante, ante el incumplimiento de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, debió acudir ante el Juez de garantías que conoció la acción de libertad, a efecto que se conmine a la Jueza demandada, al cumplimiento de la Resolución 14/12, considerando que los fallos pronunciados por la jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio e inmediato, Resolución que al haber sido confirmado por esta Sala, a través de la SCP 0195/2013, adquirió calidad de cosa juzgada constitucional y en el supuesto de persistir la resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de la autoridad demandada por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP); por lo que en observancia a esta garantía jurisdiccional, no es posible ingresar al análisis de fondo del caso concreto, puesto que la misma no puede ser utilizada como un medio para conseguir el cumplimiento de resoluciones constitucionales dictadas por jueces o tribunales de garantías, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; entendiendo que lo contrario, significaría desconocer la naturaleza jurídica de la acción de libertad y la jerarquía de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional, cuyas determinaciones son de ejecución inmediata por imperio del art. 129.V de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- «en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo