SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la vida y a la “seguridad jurídica”, alegando que la autoridad judicial demandada, libró mandamiento de apremio en su contra, fijó medidas provisionales sin escuchar a las partes, además dio por clausurado el término probatorio, sin considerar que mediante diferentes memoriales solicitó el cumplimiento de la SCP 0195/2013 de 27 febrero, dictada dentro de una acción de libertad que interpuso, por la cual se ordenaba al Juez Sexto de Partido de Familia, deje sin efecto un mandamiento de apremio emitido en su contra, se practique nueva liquidación de asistencia familiar y sea notificado conforme a ley; omisión que le ocasiona una persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento.
- «en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo