SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Oliver Juárez Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe prestado en audiencia, refirió que: 1) Si bien, en el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra el acta de audiencia de medidas cautelares; sin embargo, en el mismo no cursa, reclamo ni petitorio alguno que hubiese efectuado el accionante para reponer el mismo; y, 2) Al no haber sido agotadas las vías jurisdiccionales, por el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad, solicita su rechazo, conforme lo establecido en la SC 0160/2005-R y la SCP 0009/2012.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que: 1) La autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad omitió elaborar el acta de audiencia de medidas cautelares, en la que hace más de un año y diez meses, el entonces Juez Primero de Instrucción en lo Penal “YUJA”, dispuso su detención preventiva; cuya inexistencia generó que éste desconozca los motivos por los que el mencionado Juez dispuso su privación de libertad; más aún que pueda solicitar la cesación a la detención preventiva; y, 2) La Fiscal de Materia codemandada, presentó acusación formal en su contra, fuera del plazo de los cuarenta y cinco días que establece la ley; es decir, después de más de un año, cuando la norma establece que en delitos flagrantes debe ser de forma inmediata; actos que ocasionan que se encuentre ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
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- III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares