SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 13 a 14 vta. denegó la tutela solicitada, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: a) De los argumentos de la demanda de acción de libertad, se colige que la misma no se ajusta a los presupuestos de procedencia determinados por la jurisprudencia constitucional; por lo que, en el caso examinado, se debe aplicar el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad, puesto que, existían mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos invocados por el accionante, que debieron ser utilizados previamente; b) El accionante, no efectuó en el tiempo señalado ningún reclamo a fin de lograr la elaboración del acta de manera oportuna; tampoco solicitó la reposición de las resoluciones extrañadas, conforme prevé el art. 127 párrafo segundo in fine del CPP y “167 y ss. del mismo Código” (sic); c) En antecedentes del cuaderno procesal presentado en audiencia, consta el acta de audiencia de medidas cautelares, evidenciándose que fue celebrado el referido acto y se dictó la correspondiente Resolución, en el que se dispuso su detención preventiva; d) El accionante, pudo plantear ante la misma autoridad demandada, los incidentes que correspondían, pero de ninguna manera obviando esa instancia, haciéndolo directamente vía acción de libertad; y, e) Sobre la intervención de la codemandada Fiscal de Materia, si bien es evidente que la misma, presentó el requerimiento conclusivo de acusación después de los cuarenta y cinco días establecidos en el procedimiento inmediato por flagrancia, la parte accionante, dentro del proceso, no hizo uso de su facultad prevista en párrafo in fine del art. 134 del CPP, a efecto de que se conmine al Fiscal Departamental y en caso de incumplimiento se pueda disponer la extinción de la acción; por lo que al existir una acusación fiscal, no le corresponde como Tribunal de garantías, entrar a considerar dicho aspecto, toda vez que Joselito Cuellar Ortiz podría acudir a las instancias respectivas, a fin de reclamar la supuesta retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
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- III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares