Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1
II.1. Conforme se tiene de la demanda y acta de audiencia de la presente acción de libertad, el 13 de diciembre de 2011, en audiencia de medidas cautelares de la fecha señalada, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal “YUJA” (sic), ordenó la detención preventiva de Joselito Cuéllar Ortiz (ahora accionante); contra quien la codemandada Fiscal de Materia adscrita a la FELCN, el 5 de febrero de 2013, presentó acusación fiscal ante la referida autoridad judicial (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ;
- III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares