SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pesar que el 13 de diciembre de 2011, en audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del accionante, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, 10 de octubre de 2013, transcurrió más de un año y diez meses, sin que se hubiere elaborado el acta de la audiencia referida, donde debía estar establecido el supuesto delito que cometió, además de los parámetros por los que el “Juez Primero de Instrucción Cautelar de ese entonces, DR. YUJA” (sic), ordenó la extrema medida de su privación de libertad; aspectos, que ocasionan que se desconozca cuáles fueron los motivos de su detención y peor aún que pueda solicitar la cesación a la detención preventiva.

Por otra parte, refiere que, a pesar que la codemandada Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), Elsa Gabriela Ortega Sarmiento, “solicitó ampliación de investigación dentro de la imputación formal realizada el 9 de diciembre de 2011” (sic), ésta presentó acusación en su contra el 5 de febrero de 2013; es decir, fuera del plazo de cuarenta y cinco días que establece la ley para delitos flagrantes, puesto que debió ser de forma inmediata, y no después de un año, ocasionando que se encuentre ilegalmente detenido.