SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Elsa Gabriela Ortega Sarmiento, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia señaló que: i) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en su art. 66 establece los requisitos para la procedencia de esta acción tutelar empero la demanda presentada por el accionante, no cumple con los mismos, puesto que carece de fundamentación fáctica y jurídica; además que no fue interpuesta oportunamente; ii) Si hubiese estado en riesgo la vida del accionante o estuviese siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad no habría esperado un año y diez meses para plantear la presente acción tutelar; y, iii) La acusación presentada contra Joselito Cuellar Ortiz, fue interpuesta fuera del plazo establecido por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, sin embargo éste nunca reclamó para que se conmine al Ministerio Público a emitir una resolución conclusiva dentro de los cuarenta y cinco días; intentando ahora hacer ver su descuido como una negligencia del Ministerio Público, por lo que, al no haberse agotado las instancias, solicita se deniegue la tutela, con imposición de costas y multas.
En la problemática en revisión, el ahora accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, porque: i) El Juez demandado, omitió elaborar el acta de audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el 13 de diciembre de 2011, por la cual hace más de un año y diez meses el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, “YUJA” (sic), dispuso su detención preventiva, cuya inexistencia ocasionó que se desconozca los motivos por los cuales fue ordenada su privación de libertad y peor aún que pueda solicitar la cesación a la detención preventiva; y, ii) La Fiscal de Materia codemandada, presentó acusación formal en su contra, cuarenta y cinco días después, del plazo establecido por ley; actuaciones que ocasionan que se encuentre ilegalmente detenido.
De lo señalado precedentemente, así como de los escasos antecedentes que cursan en obrados, respecto al supuesto acto lesivo cometido por el Juez demandado, trasuntado en la falta de elaboración del acta de audiencia de medidas cautelares aplicadas en su contra, si bien resulta evidente, la demora en su realización, por cuanto la misma fue presentada en la audiencia de esta acción tutelar; no es menos cierto, que ésta no constituye la causa directa de la privación de libertad del ahora accionante, quien fue detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Mocovi Trinidad”, en mérito a la Resolución emitida el 13 de diciembre de 2011, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni “DR. YUJA”; omisión que no corresponde ser reclamada vía acción de libertad, debido a que su elaboración responde a una cuestión estrictamente administrativa; más aún considerando que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta “…garantía jurisdiccional tiene la vocación de prevenir, corregir y reparar actos lesivos que atenten contra los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, de manera que, no es la vía idónea para subsanar actos de orden administrativo que conculquen derechos, o que importen una retardación de justicia; más aún, si no tienen vínculo directo con la privación de la libertad del sujeto y ponga al imputado en un absoluto estado de indefensión”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ;
- III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares