SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó in extenso en su memorial de demanda, ampliando la misma señaló que: a) La falta del acta de audiencia de medidas cautelares lesionó su derecho a la libertad; no obstante que apareció misteriosamente después de la interposición de la presente acción de libertad; b) En su oportunidad, solicitó al Juez demandado, fotocopias legalizadas de todo el cuadernillo de investigaciones, quien por decreto de “30 de julio”, ordenó las mismas; empero, nunca les fueron entregadas, puesto que las autoridades demandadas, sabían que no se encontraba en el expediente; c) Al conocer de la presente acción de libertad, el Juez demandado, elaboró de inmediato el acta reclamada; y, d) Existe una citación realizada el 5 de febrero de 2013, a través del cual se evidencia que se trata de un proceso por la Ley 1008, donde se aplicó el procedimiento inmediato, sin embargo se presentó acusación formal después de más de un año y diez meses, cuando en los delitos flagrantes, la acusación debe ser efectuada en el término de cuarenta y cinco días; es decir que el 11 de diciembre de 2011, se le aprehendió y la acusación es de 25 de enero de 2013, actuaciones que solicita se tome en cuenta.
Por otra parte, respecto a la actuación de la Fiscal codemandada, quien supuestamente, presentó acusación formal contra el ahora accionante, fuera del plazo establecido por ley, corresponde señalar que este aspecto, en el caso particular, no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa, debido a que cuando se reclama la vulneración de otros derechos mediante de la acción de libertad como el invocado, éste necesariamente debe estar vinculado a la libertad física o de locomoción, o que sean la causa para su restricción o supresión. Situación que en el caso en revisión no se observa, porque el ahora accionante guarda detención preventiva, dispuesta mediante Resolución de medida cautelar, pronunciada por la autoridad jurisdiccional competente, por lo que en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, que establece que la acción de libertad puede ser activada cuando existe vulneración al debido proceso, solo cuando de manera concurrente, se presentan dos supuestos: a) La existencia de actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, que se encuentren directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) El absoluto estado de indefensión, plasmado en el hecho de que él o los accionantes no hubiesen tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; corresponde denegar la tutela solicitada; más aún, cuando en el caso en revisión no se advierte actuado procesal alguno que lesione el derecho a la libertad del accionante, sino actuaciones que de ningún modo se encuentran directamente vinculadas con este derecho constitucional.
Por los argumentos expuestos, correspondía que el ahora accionante denuncie el presunto acto ilegal a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Penal, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso, cuando no se encuentra directamente vinculado a la libertad física o personal, ni existió indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
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- III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares