SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares
Con relación a la elaboración del acta y resolución de medidas cautelares, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0427/2012 de 22 de junio, estableció que: “…la tardía elaboración del acta y de la Resolución de aplicación de medidas cautelares, no pueden pretender corregirse a través de la acción de libertad, por cuanto dichos aspectos, responden a una cuestión estrictamente administrativa; en ese orden de ideas, la presente garantía jurisdiccional tiene la vocación de prevenir, corregir y reparar actos lesivos que atenten contra los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, de manera que, no es la vía idónea para subsanar actos de orden administrativo que conculquen derechos, o que importen una retardación de justicia; más aún, si no tienen vínculo directo con la privación de la libertad del sujeto y ponga al imputado en un absoluto estado de indefensión”.
Más adelante la citada Sentencia respecto a la facultad de las partes para observar la inexistencia de este acto administrativo, refirió que “….está facultada para efectuar los reclamos correspondientes ante las autoridades llamadas por ley y de persistir las irregularidades, se encuentra legitimada para acudir a los recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal y subsidiariamente a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que permitirán reparar dichas omisiones; empero, la morosa elaboración de la Resolución que determinó su detención preventiva, no se constituye en una causal directa que hubiera decidido la privación de su libertad; en cuya consecuencia, no es viable la tutela en este punto, por medio de esta acción constitucional'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
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- III.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares