SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3.  Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares

Con relación a la elaboración del acta y resolución de medidas cautelares, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0427/2012 de 22 de junio, estableció que: la tardía elaboración del acta y de la Resolución de aplicación de medidas cautelares, no pueden pretender corregirse a través de la acción de libertad, por cuanto dichos aspectos, responden a una cuestión estrictamente administrativa; en ese orden de ideas, la presente garantía jurisdiccional tiene la vocación de prevenir, corregir y reparar actos lesivos que atenten contra los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, de manera que, no es la vía idónea para subsanar actos de orden administrativo que conculquen derechos, o que importen una retardación de justicia; más aún, si no tienen vínculo directo con la privación de la libertad del sujeto y ponga al imputado en un absoluto estado de indefensión”.

Más adelante la citada Sentencia respecto a la facultad de las partes para observar la inexistencia de este acto administrativo, refirió que “….está facultada para efectuar los reclamos correspondientes ante las autoridades llamadas por ley y de persistir las irregularidades, se encuentra legitimada para acudir a los recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal y subsidiariamente a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que permitirán reparar dichas omisiones; empero, la morosa elaboración de la Resolución que determinó su detención preventiva, no se constituye en una causal directa que hubiera decidido la privación de su libertad; en cuya consecuencia, no es viable la tutela en este punto, por medio de esta acción constitucional'”.