SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda y ampliándola, señaló que: 1) De acuerdo al libro de ordenes (fs. 53) que establece la entrega provisional de la obra, donde el supervisor de la UMSS dice: “…habiendo verificado que los ítems del proyecto de modernización del Sistema Eléctrico están concluidos…” (sic) y a partir de esa fecha la Facultad de Derecho, se olvidó conformar la comisión de recepción para la entrega provisional de la obra y a pesar de hacer los reclamos respectivos sobre esta omisión, respondieron que se encontraban en un proceso de Resolución de Contrato y por ello emitieron la Resolución 0043/2012, que fue homologada a través de la Resolución Rectoral 616. Siendo así, que la Facultad de Derecho de la UMSA, se olvidó de los procedimientos que deben cumplirse cuando existe una Resolución de Contrato conforme señala la Ley de Procedimiento Administrativo, como las normas conexas y concordantes a este tipo de situaciones; es decir que, cuando existe incumplimiento en una determinada obra, la empresa y/ó entidad pública está obligada a “notificar” a la parte contratada con los motivos y causas de la  resolución asumida, para que ésta, pueda corregir y no hacer aparecer una Resolución de Contrato a posteriori, con fecha pasada; 2) Desde el 31 de enero a diciembre del 2012, mediante notas reiteradas, se solicitó audiencia al Consejo Facultativo, como también al Rector, para que interpongan sus buenos oficios, mismas que no tuvieron ninguna respuesta y en octubre del 2012, alegaron que el contrato de obra se encontraba homologada con una Resolución de Contrato; y, 3) No tuvieron conocimiento de la Resolución 0043/2012, sólo fueron notificados con la Resolución Rectoral 616, que homologó la primera; es decir, que se emitieron Resoluciones cuando la empresa unipersonal solicitaba reiteradamente la entrega provisional de la obra.

El accionante estima lesionados los derechos de la empresa que representa, a la defensa, al trabajo y a la petición, al debido proceso en sus elementos de igualdad procesal de las partes, defensa, motivación y congruencia de las decisiones; toda vez, que: 1) Las autoridades ahora demandadas, no le notificaron con las resoluciones e informes que dieron origen a la Resolución del Contrato de la obra: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”, suscrita entre el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA y la Empresa Constructora C-MADCO; 2) La Resolución Rectoral 616 y la Resolución 093/2013, no gozan del sustento legal exigido para ser considerados como actos administrativos de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo; siendo así, que éstas carecen de motivación, son contradictorias e incongruentes; y, 3) La Resolución de Contrato fue registrada indebidamente en el SICOES, la misma que le viene ocasionando a que no pueda participar en otros procesos de contratación con otras entidades públicas.