SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda y ampliándola, señaló que: 1) De acuerdo al libro de ordenes (fs. 53) que establece la entrega provisional de la obra, donde el supervisor de la UMSS dice: “…habiendo verificado que los ítems del proyecto de modernización del Sistema Eléctrico están concluidos…” (sic) y a partir de esa fecha la Facultad de Derecho, se olvidó conformar la comisión de recepción para la entrega provisional de la obra y a pesar de hacer los reclamos respectivos sobre esta omisión, respondieron que se encontraban en un proceso de Resolución de Contrato y por ello emitieron la Resolución 0043/2012, que fue homologada a través de la Resolución Rectoral 616. Siendo así, que la Facultad de Derecho de la UMSA, se olvidó de los procedimientos que deben cumplirse cuando existe una Resolución de Contrato conforme señala la Ley de Procedimiento Administrativo, como las normas conexas y concordantes a este tipo de situaciones; es decir que, cuando existe incumplimiento en una determinada obra, la empresa y/ó entidad pública está obligada a “notificar” a la parte contratada con los motivos y causas de la resolución asumida, para que ésta, pueda corregir y no hacer aparecer una Resolución de Contrato a posteriori, con fecha pasada; 2) Desde el 31 de enero a diciembre del 2012, mediante notas reiteradas, se solicitó audiencia al Consejo Facultativo, como también al Rector, para que interpongan sus buenos oficios, mismas que no tuvieron ninguna respuesta y en octubre del 2012, alegaron que el contrato de obra se encontraba homologada con una Resolución de Contrato; y, 3) No tuvieron conocimiento de la Resolución 0043/2012, sólo fueron notificados con la Resolución Rectoral 616, que homologó la primera; es decir, que se emitieron Resoluciones cuando la empresa unipersonal solicitaba reiteradamente la entrega provisional de la obra.
El accionante estima lesionados los derechos de la empresa que representa, a la defensa, al trabajo y a la petición, al debido proceso en sus elementos de igualdad procesal de las partes, defensa, motivación y congruencia de las decisiones; toda vez, que: 1) Las autoridades ahora demandadas, no le notificaron con las resoluciones e informes que dieron origen a la Resolución del Contrato de la obra: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”, suscrita entre el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA y la Empresa Constructora C-MADCO; 2) La Resolución Rectoral 616 y la Resolución 093/2013, no gozan del sustento legal exigido para ser considerados como actos administrativos de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo; siendo así, que éstas carecen de motivación, son contradictorias e incongruentes; y, 3) La Resolución de Contrato fue registrada indebidamente en el SICOES, la misma que le viene ocasionando a que no pueda participar en otros procesos de contratación con otras entidades públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación...”
- III.3. Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina
- CONTRATISTA,
- “No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa
- subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR