SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, en atención a la nota de 16 de octubre de 2012, (Conclusión II.5) presentada por Marcos Mauricio Miranda Jordán, comunicó mediante carta notariada FDCP.DEC-NOTA 760/2012 de 22 de octubre, a la Empresa C-MADCO la Resolución Rectoral 616, por el que se determinó la Resolución de Contrato para la ejecución de la obra: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas” suscrita el 9 de marzo de 2011, siendo así, que a través de dicha Resolución, se homologó la Resolución 0043/2012, que fue pronunciada por el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en la que se dispuso la Resolución de Contrato y ejecución de boleta de garantía de cumplimiento de contrato de la obra antes señalada, por las causales atribuibles al contratista, por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido conforme a la Cláusula Décima Novena numeral 2.1. inc. a) del Contrato A-JUR-CONT-OBRAS 22/2011, con el argumento que de acuerdo a los informes presentados por el Supervisor de la obra Víctor Flores Cuevas el 12 de septiembre de 2012, la Fiscal de la Obra Fanny Carvajal Daza de 5 de octubre del año señalado, Asesoría Jurídica de la UMSA de 10 del mismo mes y año y las Normas Básicas del SABS, DS. 0181, correspondía efectivizar la resolución de contrato, debido a que la empresa contratista incumplió en la entrega de la obra en el plazo establecido y que la obra se evaluó técnicamente con deficiencias que no fueron subsanadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación...”
- III.3. Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina
- CONTRATISTA,
- “No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa
- subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR