SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, en atención a la nota de 16 de octubre de 2012, (Conclusión II.5) presentada por Marcos Mauricio Miranda Jordán, comunicó mediante carta notariada FDCP.DEC-NOTA 760/2012 de 22 de octubre, a la Empresa C-MADCO la Resolución Rectoral 616, por el que se determinó la Resolución de Contrato para la ejecución de la obra: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas” suscrita el 9 de marzo de 2011, siendo así, que a través de dicha Resolución, se homologó la Resolución 0043/2012, que fue pronunciada por el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en la que se dispuso la Resolución de Contrato y ejecución de boleta de garantía de cumplimiento de contrato de la obra antes señalada, por las causales atribuibles al contratista, por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido conforme a la Cláusula Décima Novena numeral 2.1. inc. a) del Contrato A-JUR-CONT-OBRAS 22/2011, con el argumento que de acuerdo a los informes presentados por el Supervisor de la obra Víctor Flores Cuevas el 12 de septiembre de 2012, la Fiscal de la Obra Fanny Carvajal Daza de 5 de octubre del año señalado, Asesoría Jurídica de la UMSA de 10 del mismo mes y año y las Normas Básicas del SABS, DS. 0181, correspondía efectivizar la resolución de contrato, debido a que la empresa contratista incumplió en la entrega de la obra en el plazo establecido y que la obra se evaluó técnicamente con deficiencias que no fueron subsanadas.