SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones atentatorias a sus legítimos derechos; b) Hacer la entrega tanto provisional, como, posteriormente, formal de la obra con la correspondiente liquidación de saldos adeudados; y, c) Dar de baja en el sistema SICOES, la publicación que impide la participación de la empresa, en procesos de contratación.
Contra dicho acto administrativo, la Empresa C-MADCO, interpuso recurso de revocatoria por memorial de 6 de noviembre de 2012, al amparo de lo previsto en el art. 65 de la LPA, solicitando: a) Se revoque la Resolución Rectoral 616, declarando la nulidad del acto; y b) Se disponga la entrega formal de la obra, la correspondiente liquidación de saldos y la baja del sistema SICOES respecto a la publicación de información que le impide participar en procesos de contratación. Posteriormente, ante el silencio administrativo interpuso recurso jerárquico por memorial de 18 de diciembre de 2012, sobre el mismo tema (Conclusión II.8) y a través de la Resolución 093, se procedió con el rechazo de dicho Recurso jerárquico planteado por el accionante y se confirmó la Resolución Rectoral 616, que homologó la decisión asumida por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, por el que se dispuso la resolución de contrato con la empresa unipersonal C-MADCO.
De la verificación de esos hechos, se tiene que dentro del procedimiento de Resolución de Contrato seguido por la entidad contratante, C-MADCO, en su condición de empresa contratada para la ejecución de la obra: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas” no siguió el procedimiento previsto en el contrato suscrito entre partes, ni se apegó a las normas aplicables al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que la Empresa Constructora C-MADCO, en lugar de impugnar a través de los Recursos de revocatoria y jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Rectoral 616, por la cual la entidad contratante manifestó la Resolución de Contrato, debió sujetarse a la Cláusula Vigésima, que refiere que en caso de surgir controversias entre ambas partes, éstas tienen la facultad para acudir a la vía coactiva fiscal.
En relación a la denuncia de que las autoridades demandadas no procedieron con la notificación al accionante con las Resoluciones e informes técnicos y jurídicos que dieron origen a la Resolución del contrato de la obra, se debe señalar que sobre denuncias de irregulares notificaciones en procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, existe profusa y uniforme línea jurisprudencial constitucional construida a partir de la SC 1845/2004-R, que entendió que la forma procesal de las notificaciones (en sentido genérico) en los procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, no está dirigida a cumplir una formalidad en sí misma, sino que su valor está condicionado en la medida que asegure la eficacia material del derecho a la defensa. Por ello, dicha Sentencia y otras que reiteraron de manera uniforme ese entendimiento, concluyó que cuando la notificación por defectuosa que sea en su forma (por ejemplo no se cumplan las formas procesales para la notificación personal, cedularía, edictal, etc., u otras formas de notificación previstas dentro de la administración pública, existiendo errores formales en la fecha de notificación, en el nombre, etc.), pero cumplan con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) y, por ende, aseguren la eficacia material del derecho a la defensa, esa notificación es válida.
Asimismo, a consecuencia del procedimiento de Resolución de Contrato seguido por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, por el principio de firmeza de los actos administrativos, justificaba insertar en el SICOES, dicha determinación de conformidad al art. 43 del DS 0181, sin perjuicio de que la Empresa ahora accionante, haga uso de la vía judicial correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación...”
- III.3. Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina
- CONTRATISTA,
- “No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa
- subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR