SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Fátima Consuelo Dolz de Moreno, Rectora, Germán Emilio Montaño Arroyo, Secretario General y Julio Adelio Mallea Rada, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, todos de la Universidad Mayor de San Andrés, mediante informe escrito cursante de fs. 308 a 312 vta., señalaron que: i) En relación a Teresa Rescala Nemtala, ex Rectora de la UMSA, se señaló domicilio en la Av. Villazón 1995 Monoblock Central, siendo éste incorrecto, debido a que la misma, concluyó su gestión rectoral y dejó de ser autoridad universitaria; por tanto, el domicilio no correspondía, constituyéndose en una tercera interesada con legitimación pasiva, sin poder asumir el derecho a la defensa, más aun si de estos hechos devinieren algún grado de responsabilidad; ii) De acuerdo a la Cláusula Décima Primera del Contrato de Obra A-JUR-CONT-OBRAS 22/2011 (monto y forma de pago), establece la suma de Bs762 061,18 (setecientos sesenta y dos mil sesenta y uno 18/100 bolivianos) donde el contratante procederá al pago por avance de obra previa aprobación de planillas por parte del supervisor; asimismo, en la Cláusula Séptima (plazo de entrega) refiere que, el Contratista ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida en estricto cumplimiento con los ítems de la propuesta adjudicada, plano, especificaciones técnicas y cronograma de trabajo en el plazo presentado por el proponente de ciento ochenta días calendario, computables a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la orden de proceder, habiéndose emitido la orden el 5 de mayo de 2011, tal cual consta en el libro de ordenes (fs. 1) y la nota INFRA:CONT.INF 13/11 de 5 de mayo de 2011; es decir, que la obra debió ser concluida el 1 de noviembre del mismo año; iii) Habiendo recibido la orden para proceder, el contratista de manera dolosa, procedió a subcontratar a Jhonny Apolinar Weisser Velasco, contraviniendo la Cláusula Décima Quinta relacionada a los subcontratos, utilizando en dicho documento contractual particular las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) omitiendo así, en su demanda, el señalar la participación de otro tercero interesado con legitimación activa, tal cual establece las copias adjuntas del contrato y el requerimiento fiscal 7338/2012 emitido por el Ministerio Publico y que fueron presentadas; iv) El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, al tomar conocimiento de la suscripción del subcontrato, a través de nota de 8 de febrero de 2012, puso a conocimiento del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, siendo que posteriormente por Requerimiento suscrito por el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, adscrito a la División Económicos y Financieros de la Fiscalía de La Paz, tomó conocimiento de la querella interpuesta por el subcontratista Jhonny Apolinar Weisser Velasco contra el Gerente General y representante legal de la Empresa Constructora C-MADCO por el delito de estafa, signado con el caso 7338/2012 MP, requiriendo a la Facultad de Derecho informe al respecto; v) La Resolución 0043/2012, aprobó la Resolución de Contrato A-JUR.CONT.OBRAS 22/2011, en el marco de lo establecido en la Cláusula Décima Novena núm. 2 sub-núm.2.1 inc. a) por causales atribuibles al CONTRATISTA por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido, disponiendo se remita ante el Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, para proseguir los tramites de Resolución de Contrato y ejecución de boleta de garantía; vi) En base a los informes de Supervisión y Fiscalización de la obra, mediante Resolución Rectoral 616, se resolvió homologar la Resolución 0043/2012, la cual aprobó la Resolución de Contrato, misma que fue notificada al contratista mediante carta notariada de 22 de octubre del mismo año; vii) El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, remitió por nota 745/2012 de 17 de octubre, al Jefe del Área Desconcentrada de dicha Facultad la Resolución Rectoral 616 a efectos de su publicación en el SICOES, conforme dispone el art. 43 del DS 0181, por lo que la UMSA dio estricto cumplimiento a la normativa legal respecto a procesos de contratación celebrados por el Estado; viii) Los antecedentes y los fundamentos de la presente acción no contienen los elementos fácticos ni normativos exigidos como requisitos de la acción de amparo constitucional establecidos por el art. 33 inc. 5) del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues para justificar su acción pretende demostrar el accionante, que la Universidad, no notificó expresa, formal y legalmente; y, ix) De acuerdo a la Cláusula Vigésima (De la resolución de controversias) las partes están facultadas para acudir a la vía coactiva fiscal, por lo que el accionante, tiene otra vía impugnativa no agotada, no acudió a instancias pertinentes oportunamente, como lo señalan los arts. 53, 54 del CPCo, por lo que, el presente recurso vulnera el principio de subsidiariedad, toda vez que las autoridades no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el acto definitivo de la Resolución Rectoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación...”
- III.3. Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina
- CONTRATISTA,
- “No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa
- subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR