SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3.  Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina

En ese orden, a efectos de determinar el marco regulatorio, en el caso que se examina, se tiene que el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA y la Empresa Constructora C-MADCO, suscribieron contrato de obra A-JUR-CONT-OBRAS 22/2011, sobre: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”. Este contrato en su Cláusula Tercera, señala que el mismo se celebra exclusivamente al amparo de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el DS 0181, la Ley del Presupuesto General y demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas; asimismo, dentro de la Cláusula Sexta, reproduce el marco regulatorio establecido en la Resolución Administrativa 55/2010 de 3 de diciembre, aprobando el inicio del proceso, Certificación Presupuestaria y de disponibilidad financiera, acta de apertura de sobres, propuesta adjudicada, informe de la comisión calificadora 037/2010 y Resolución Administrativa de Adjudicación, entre otros documentos; que a su vez, está conforme a lo dispuesto en las NB-SABS (art. 46), sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho, expresamente en la Cláusula Décima Novena señala que: