SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina
En ese orden, a efectos de determinar el marco regulatorio, en el caso que se examina, se tiene que el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA y la Empresa Constructora C-MADCO, suscribieron contrato de obra A-JUR-CONT-OBRAS 22/2011, sobre: “Modernización del Sistema Eléctrico del edificio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”. Este contrato en su Cláusula Tercera, señala que el mismo se celebra exclusivamente al amparo de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el DS 0181, la Ley del Presupuesto General y demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas; asimismo, dentro de la Cláusula Sexta, reproduce el marco regulatorio establecido en la Resolución Administrativa 55/2010 de 3 de diciembre, aprobando el inicio del proceso, Certificación Presupuestaria y de disponibilidad financiera, acta de apertura de sobres, propuesta adjudicada, informe de la comisión calificadora 037/2010 y Resolución Administrativa de Adjudicación, entre otros documentos; que a su vez, está conforme a lo dispuesto en las NB-SABS (art. 46), sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho, expresamente en la Cláusula Décima Novena señala que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el marco regulatorio en la contratación administrativa
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación...”
- III.3. Las reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato de obra de pleno derecho y los medios de impugnación: En el caso que se examina
- CONTRATISTA,
- “No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”. Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa
- subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- CONFIRMAR