SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: 1) La base para emitir el Auto Supremo 11, fueron las dos Sentencias  Constitucionales emitidas anteriormente, tomándolas como vinculantes sin que dichos fallos hayan ingresado al fondo de la problemática planteada; 2) Existen fallos constitucionales en casos similares al presente, como la SC 1351/2004-R que analizó cuales son las categorías de docentes que establece el reglamento Universitario y dictó la Resolución declarando procedente el recurso de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación de los docentes contratados de la Carrera de Comunicación Social de la UMSA; así también la SC 0512/2006-R en similar situación declaró probado el Recurso en la parte considerativa analizaron los arts. 86 y 87 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, los arts. 17 y 18 del Régimen Académico, haciendo mención que el Rector sin tener facultad alguna y sin previo proceso procedió con la destitución, con esos presupuestos ambas Sentencias Constitucionales disponen la procedencia y la restitución de los accionantes a la docencia hasta que se cumpla el proceso administrativo previo; 3) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 11, tenían la obligación de revisar las pruebas, conforme establece la jurisprudencia constitucional, sin embargo de la lectura de dicho Auto se observó que las pruebas presentadas por su persona, no fueron valoradas ni mencionadas, ni fueron contrastadas con las pruebas presentadas por la UMSA como ser: el Certificado 522 de 13 de agosto de 2002, el cual no cuenta con respaldo, porque no tiene Resolución Universitaria, no existe Resolución del Consejo, ni cuenta con las firmas de las autoridades competentes; 4) El Auto Supremo hace mención a que un docente no puede ser simultáneamente titular e interino, que aparentemente serías categorías de docentes excluyentes, lo cual no es evidente, porque se puede ser docente titular en una materia y en otra interino, así también lo certificó el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; y, 5) Fue nombrado Jefe de Zootecnia en la localidad de Viacha, así queda demostrado que fue docente titular de la Facultad de Agronomía, ya que un docente interino no puede ejercer los cargos de jefatura, consecuentemente el Auto Supremo recurrido, no hizo la valoración de sus pruebas presentadas, careciendo de una debida motivación y fundamentación.