SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Comenzó su relación laboral con la Facultad de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) en julio de 1992, pero recién el 18 de noviembre de 1993, el Rector le hizo entrega de su memorándum de designación, adquiriendo la calidad de docente titular como establece el art. 28 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana.

Sin embargo, en 1994 el Rector de la Universidad de ese entonces, sin previo proceso interno emitió memorándum de destitución en su contra, quebrantando así los Estatutos y Reglamentos Universitarios, ya que un docente titular para su destitución debe incurrir en una de las causales establecidas en el art. 81 del referido Reglamento.

El Honorable Consejo Universitario de la UMSA el 8 de mayo de 1998, emitió un informe en el cual indicaron que su persona a momento de su exoneración tenía la calidad de docente titular, por lo que previamente se le debió iniciar proceso sumario informativo; es así que, por Resolución del Honorable Consejo Universitario de 8 de julio de 1998, se dispuso su reincorporación como docente titular a la Facultad de Agronomía, la cual no fue cumplida por falta de carga horaria; por lo que el 2002 a través de otra Resolución del Consejo Facultativo, sin fundamento alguno se decidió dejar sin efecto dicha reincorporación, manteniendo así la destitución emitida por el Rector de la UMSA.

Refiere que, entre el 2001 al 2002 interpuso las acciones administrativas universitarias internas hasta llegar a obtener una Resolución del Honorable Consejo Universitario que negó su reincorporación; a ese efecto, interpuso una primera acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por subsidiariedad (SC 0207/2002-R de 6 de marzo), una vez agotado el trámite administrativo ante el mismo Consejo Universitario y al obtener una respuesta negativa, interpuso una segunda acción de amparo constitucional, misma que también fue declarada improcedente con el argumento de que una vez agotada la vía administrativa debió seguir la vía laboral, en consecuencia en ninguno de los dos amparos las autoridades judiciales ingresaron a analizar la problemática de fondo.

Interpuso demanda laboral que mediante resolución de primera instancia fue declarada improbada, donde la UMSA presentó un supuesto certificado 522/02 de 13 de agosto de 2002, donde mencionaron que: “Nunca fue docente titular”; en segunda instancia las autoridades judiciales recién analizaron objetivamente las pruebas falseadas presentadas por la UMSA, sin embargo en casación no analizaron las ilegalidades cometidas por dicha universidad.

En el Auto Supremo 11 de 7 de febrero de 2013, emitida por las autoridades ahora demandadas, no valoraron legal y objetivamente las pruebas de cargo producidas en primera y segunda instancia, emitidas por los órganos máximos del Gobierno Universitario como ser: informe de la comisión del Honorable Consejo Universitario, informe paritario docente estudiantil que demostró su calidad de docente titular, no se valoró el certificado del Consejo Académico Universitario de 19 de septiembre de 2006, como tampoco el certificado emitido por el Decano de la Facultad de Agronomía, ni sus cartas de reclamo en la que solicitó su reincorporación como docente titular; el mencionado Auto Supremo no valoró sus pruebas conforme a derecho, basando sus argumentos en supuestos documentos aportados por la UMSA, sin firma ni sello alguno que los respalde.