SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 498/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 398 a 400 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme los términos de la SC 965/2006-R citada por el accionante, el Tribunal Constitucional puede ingresar a la consideración de valorar prueba, cuando la deficiente valoración de la misma derivó en la conculcación de algún derecho fundamental, debiendo necesariamente la parte accionante proceder a fundamentar en que consistió tal deficiencia en la tarea de evaluación de la prueba y cuál es el valor que debía otorgarse a la prueba acusada como deficientemente valorada; el accionante se limitó tan solo a enunciar la prueba literal que acusa como no valorada, sin explicación alguna de la operación correcta de valoración que se pretende y su vinculación causal con el derecho que se considera vulnerado;  2) Siendo el recurso de casación de puro derecho, no corresponde a ese Tribunal efectuar tareas de valoración de prueba, ya que dicha tarea es privativa de los órganos de instancia y no del órgano que resuelve la etapa procesal de casación, por su propia naturaleza jurídica limitada a asuntos de derecho, la etapa de casación no supone instancia valorativa de prueba, sino la resolución del conflicto de aplicación del derecho; y, 3) La acción de amparo constitucional no tiene carácter casacional para revisar fallos de la jurisdicción ordinaria, sino simplemente el control protectivo de derechos, cuando exista vulneración de los mismos y para tal efecto corresponde la enunciación del derecho vulnerado y la debida fundamentación, operación de argumentativa omitida en el caso de autos.