SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la presente acción de amparo constitucional denuncia que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de casación, al pronunciar al Auto Supremo 11 de 7 de febrero de 2013, no valoraron de forma legal y objetivamente sus pruebas presentadas tanto en primera como en segunda instancia, que fueron emitidas por los órganos máximos del Gobierno Universitario, como ser: el informe de la comisión del Honorable Consejo Universitario, informe paritario docente estudiantil que demostró su calidad de docente titular, el certificado del Consejo Académico Universitario de 19 de septiembre de 2006, el certificado emitido por el Decano de la Facultad de Agronomía, ni sus catas de reclamo en la que solicitó su reincorporación como docente titular, basando du decisión solo en los documentos aportados por la UMSA, lesionando de esta manera sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, al debido proceso, privación de una remuneración justa, a la “seguridad jurídica”, a la valoración objetiva de la prueba y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- f)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo