SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

i)

Asimismo, el accionante Nelson Juan Pereira Mamani, haciendo uso de la palabra manifestó que: i) Han transcurrido casi dos décadas y la justicia interna boliviana, no pudo resolver su situación; ii) Fue docente contratado previo examen de concurso de méritos en 1993, siendo evaluado posteriormente para ser docente titular y fue exonerado del cargo sin previo proceso, infringiendo el art. 81 del Reglamento de la UMSA; iii) Posteriormente fue invitado a ser docente de la materia de Industria de Granja, que nada tiene que ver con su reclamo de exoneración de la docencia titular de 1994, que las autoridades judiciales confundieron; las certificaciones emitidas por la CEUB y la UMSA, señalan que cuando un docente dicta una materia como docente invitado, no pierde la categoría de docente titular; y, iv) El Auto Supremo cuestionado, no tomó en cuenta ni una de sus pruebas presentadas, solo señalaron que no fue docente titular, sin valorar las pruebas del Tribunal Universitario donde indican que si fue docente titular.

           Conforme las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, la facultad valorativa de la prueba aportada en cualesquier proceso es privativa a los órganos jurisdiccionales ordinarios, en este antecedente el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos; empero excepcionalmente, jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias cuando concurran los siguientes supuestos: i) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, ii) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales o se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuentemente sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

           Asimismo, se señaló en las líneas jurisprudenciales citadas, es imprescindible también, que el recurrente señale, con relación al primer caso, en que medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa, tiene incidencia en la resolución fina; y en el segundo caso, en qué medida, la prueba que no llego a valorarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final a dictarse y de haberse valorado la Resolución Final del proceso hubiera podido ser distinta, y no basta la mera relación de hechos.