Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, mediante informe efectuado en audiencia manifestó: a) Su Juzgado se halla con excesiva carga procesal y no cuenta con personal suficiente para desarrollar los actuados de notificación; y, b) La solicitud de la accionante no fue denegada, así como también se le comunicó en caso de darse algún problema de salud que inmediatamente se asumirían las medidas para su atención sanitaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedio
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- pronta, oportuna
- III.2.1. Jurisprudencia
- De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR