SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado contra la accionante, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes al no poder cumplir con la fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) que le fue fijada, motivo por el cual solicitó la modificación de la referida medida cautelar, a cuyo efecto fue fijada la audiencia para el 10 de octubre de 2013.
Manifiesta que, ante la negativa de continuar con la audiencia, fue planteada la reposición de la equivocada decisión de la autoridad judicial, por cuanto atenta contra la “SSCC 2601/2012” (sic), que su vez señala que los pedidos de modificación de medidas cautelares debe ser tramitados tal cual lo establece el procedimiento señalado para las solicitudes de cesación de detención preventiva; sin embargo, la determinación de suspensión asumida por la ahora demandada autoridad judicial fue mantenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedio
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- pronta, oportuna
- III.2.1. Jurisprudencia
- De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR