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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014

    Fecha: 25-Mar-2014

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas, ampliando únicamente en relación a que la audiencia de modificación de medidas cautelares fue determinada contra la jurisprudencia constitucional que establece el plazo máximo de tres días hábiles. 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedio
    • II.2.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • pronta, oportuna
    • III.2.1. Jurisprudencia
    • De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
    • III.3. Análisis del caso
    • CONFIRMAR

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