Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas, ampliando únicamente en relación a que la audiencia de modificación de medidas cautelares fue determinada contra la jurisprudencia constitucional que establece el plazo máximo de tres días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedio
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- pronta, oportuna
- III.2.1. Jurisprudencia
- De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR