SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, por cuanto dentro del proceso penal iniciado contra de la accionante, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, motivo por el cual el 19 de septiembre de 2013, solicitó la modificación de la referida medida cautelar, fijándose el 10 de octubre de ese año, como la fecha para su realización, no obstante de aquello la misma no fue instalada en el entendido que la víctima no se encontraba presente, hecho que a criterio de la autoridad demandada constituyó causal de suspensión, por lo cual fue planteada la reposición de la equivocada decisión de la autoridad judicial, sin embargo la misma fue mantenida atentándose contra la jurisprudencia constitucional que establece que los pedidos de modificación de medidas cautelares debe ser tramitados tal cual lo establece el procedimiento señalado para las solicitudes de cesación de detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedio
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- pronta, oportuna
- III.2.1. Jurisprudencia
- De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR