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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014

    Fecha: 25-Mar-2014

    pronta, oportuna

    El art. 178.I de la CPE, señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedio
    • II.2.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • pronta, oportuna
    • III.2.1. Jurisprudencia
    • De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
    • III.3. Análisis del caso
    • CONFIRMAR

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