SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedio
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 20 a 23, concedio la tutela disponiendo la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) Las audiencias fijadas para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas no fueron efectivizadas, por cuanto la parte querellante solicitó la suspensión de las mismas; 2) La carga procesal y la ausencia de personal denunciadas por la autoridad demandada no son justificación para incumplir los plazos procesales establecidos para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas inicialmente dispuestas; y, 3) La audiencia de referencia debió fijarse para dentro las setenta y dos horas de realizada la solicitud, lo contrario implica una violación del principio de celeridad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en la amplia jurisprudencia constitucional establecida a dicho efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedio
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- pronta, oportuna
- III.2.1. Jurisprudencia
- De este razonamiento se infiere que no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente, por cuanto éste y en virtud al principio de unidad, puede ser representado por otro fiscal, y la participación del querellante es potestativa
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR