SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

La parte demandada, mediante informe cursante de fs. 215 a 220 y en audiencia señalan que: a) El accionante (Roger Humberto Uñoja) no fue contratado institucionalmente siguiendo el curso regular, sino fue contratado por recursos propios de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas en forma eventual, donde por cada uno y todos los periodos de trabajo cumplidos, les fue pagado sus beneficios sociales tal como consta en los finiquitos del 19/12/2007, 16/12/2008, 16/12/2009, 20/12/2010, 30/12/2011 y 18/12/2012 y las planillas de aguinaldo adjuntas, los cuales en señalar de conformidad están debidamente firmados por el ex trabajador; b) Si bien es cierto que el ex trabajador Allan Manuel Navia Montaño inició su relación de dependencia con la UAGRM (4 meses y 17 días) pero fue bajo modalidad de beca trabajo (medio tiempo) como beneficio para estudiante en proceso de prácticas laborales, para después de ocho meses ser sujeto de prestación de servicios por contrato por producto, el cual tiene su naturaleza administrativa conforme establece el art 85 y 5to. Inc. rr) del DS 181 de 28 de junio de 2009, por lo que no da lugar a beneficios sociales; recién el 10 de enero de 2011 prestó servicios con contrato a plazo fijo, por lo que al concluir el mismo le es pagado un finiquito correspondiente para posteriormente prestar servicios en el periodo 09/01/2012 por lo que de igual forma se le fue cancelado su finiquito; c) Es totalmente falso que los accionantes hayan trabajado de manera continua en la Unidad de post grado de la facultad de tecnología; d) No procede la reincorporación porque los accionantes optaron por el pago de sus beneficios sociales, así establece el art. 10.I del DS 28699 del 1 de mayo de 2006; y, e) Los accionantes con fecha anterior a la presentación de la acción de amparo constitucional, es decir el 17 de octubre de 2012, elaboraron su demanda laboral conjuntamente y que fue presentada en plataforma del Órgano Judicial el 6 de noviembre de 2012, el cual lleva como nombre del proceso “ Regularización de contratación laboral”, asignado el IANUS 201248785 (Juzgado Primero de Trabajo y seguridad Social), por lo que el Tribunal Constitucional no puede operar como una instancia paralela a los medios de defensa administrativos y ordinarios, más aun tratándose de hechos controvertidos.