Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial de 23 de enero de 2013, dirigido al Director Departamental del Ministerio del Trabajo; hoy accionantes Roger Humberto Uñoja Chungara y Allan Manuel Navia Montaño, solicitan se conmine al Rector de la UAGRM para que proceda a su reincorporación laboral a dicha Universidad (fs. 35 a 36). Mediante Decreto de 15 de febrero de 2013, la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ahora codemandada indico: “Previamente a dar respuesta a su solicitud, se dé cumplimiento a lo estipulado en la R.M. 868/2010 en su art. 5” (sic) (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- -en toda su actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR