SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración a sus derechos, siendo que, fueron contratados de manera verbal e indefinida por la UAGRM y durante la vigencia de sus contratos, gozaron de todos los beneficios otorgados por ley, situación que no se repitió a su retorno del receso colectivo, ya que la parte patronal de manera intempestiva decidió dar por concluida la relación laboral, sin ningún respaldo legal escrito; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando se disponga su reincorporación, mereciendo el proveído de 12 de febrero de 2013, el cual establece que previamente debían cumplir con lo previsto por el art. 5 de la RM 868/10, referido al agotamiento de instancias que prevén las normas de Responsabilidad por la función pública, razón por la cual, el 19 del mismo mes y año, nuevamente se apersonaron ante la misma autoridad con la petición de admisión de su reincorporación laboral, pero de la misma forma fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- -en toda su actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR