SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 13/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 229 vta. a 231 vta., por la que denegó la tutela respecto al Rector de la UAGRM y concedió en cuanto al “Ministerio del Trabajo EMPLEO Y PREVISION SOCIAL -JEFATURA DEPARTAMENTAL DEL TRABAJO”; disponiendo que la Inspectoría del Trabajo en el término de tres días a partir de la fecha, otorgue una respuesta a los trabajadores hoy accionantes de acuerdo a las consideración de dicho fallo; en base a los siguientes argumentos: 1) El trámite administrativo que requiere con carácter previo el Ministerio del Trabajo no es aplicable ya que la respuesta debe ser pronta e inmediata; 2) Las respuestas otorgadas por la Inspectoría del Trabajo son insuficientes ya que dicha entidad, en ningún momento se pronuncia respecto a que, si la institución donde trabajan los hoy accionantes ha actuado o no conforme a ley; y, 3) El órgano competente que vela los interés de los trabajadores, no puede señalar que el mismo empleador, a través de un proceso administrativo interno, sea el que restablezca los derechos del trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- -en toda su actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR