SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ambos accionantes reconocen que, durante la vigencia de dichos contratos, gozaron de todos los beneficios otorgados por ley, situación que no se repitió a su retorno del receso colectivo de la gestión 2012-2013, ya que la parte patronal de manera intempestiva decidió dar por concluida la relación laboral a partir del 18 de enero de 2013, sin ningún respaldo legal escrito, por lo que consideran que se les afecto su estabilidad laboral al no considerarse la tácita reconducción.

Bajo esta situación, el 25 de enero de 2013, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando se disponga su reincorporación, mereciendo el proveído de 12 de febrero del mismo año, el cual establece que previamente debían cumplir con lo previsto por el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, referido al agotamiento de instancias que prevén las normas de Responsabilidad por la función pública, razón por la cual, el 19 del mismo mes y año, nuevamente se apersonaron ante la misma autoridad con la petición de admisión de su reincorporación laboral, pero de la misma forma fue rechazada.

En este sentido, denuncian que se les impidió la oportuna tramitación administrativa de su reincorporación laboral tal como prevé el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y que la autoridad laboral mediante providencias y resoluciones ha interpretado indebidamente las normas legales, pues correspondía que se emita una conminatoria de reincorporación a la Universidad, al no haberse procedido así, se encuentran varios meses sin percibir sueldo alguno.