SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

Guadalupe “Cornejo” de Quiñónez, mediante su abogado, brindó informe oral en audiencia (fs. 78 a 79), manifestando: a) La excepción al principio de subsidiariedad alegada por el accionante, no puede sustentarse en supuestos daños graves que podrían ocasionarse a criterio del impetrante de tutela, no teniendo éste la calidad de inquilino ni arrendatario, al haber cesado los efectos del contrato de alquiler que suscribió, en mayo de 2012, no siendo posible su tácita reconducción, a tenor de lo previsto en el art. 708 del CC; b) Al concluir la vigencia del contrato, el accionante cambió su condición de arrendatario a empleado de su defendida; exigiendo la ley para considerar un vínculo de arrendamiento, facturas fiscales que establezcan esa relación, lo que no existe en el caso; habiendo permanecido el accionante en el local comercial, ante las reiteradas súplicas que efectuó a su clienta, con la condición de comercializar también sus productos; c) El accionante, creyendo que la demandada no es propietaria del inmueble y ambiente comercial, se puso en contacto con los que entendía eran los verdaderos propietarios, adjuntando un folio real o información rápida, en el que se consigna como dueños a terceras personas en función a documentos falsificados, aspecto denunciado oportunamente ante el Ministerio Público; d) Lo que su defendida hizo, es pedirle al accionante que “agarre y salga” del local y que le devuelva lo que gentilmente y abusando de su confianza “tomó en posesión”; e) La demandada, no prohibió de modo alguno que el accionante siga realizando su actividad de comerciante; previendo solamente ella su derecho propietario sobre su local comercial, sobre el que el peticionante de tutela pretendió disponer a favor de terceras personas, abusando de una confianza otorgada para que comercialice sus productos, dado que el accionante no tenía recursos económicos para pagar el alquiler del local; y, f) Las acciones de hecho, deben ser de conocimiento de la autoridad pública a través de un juicio ordinario en materia penal y civil.