SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Guadalupe “Cornejo” de Quiñónez, mediante su abogado, brindó informe oral en audiencia (fs. 78 a 79), manifestando: a) La excepción al principio de subsidiariedad alegada por el accionante, no puede sustentarse en supuestos daños graves que podrían ocasionarse a criterio del impetrante de tutela, no teniendo éste la calidad de inquilino ni arrendatario, al haber cesado los efectos del contrato de alquiler que suscribió, en mayo de 2012, no siendo posible su tácita reconducción, a tenor de lo previsto en el art. 708 del CC; b) Al concluir la vigencia del contrato, el accionante cambió su condición de arrendatario a empleado de su defendida; exigiendo la ley para considerar un vínculo de arrendamiento, facturas fiscales que establezcan esa relación, lo que no existe en el caso; habiendo permanecido el accionante en el local comercial, ante las reiteradas súplicas que efectuó a su clienta, con la condición de comercializar también sus productos; c) El accionante, creyendo que la demandada no es propietaria del inmueble y ambiente comercial, se puso en contacto con los que entendía eran los verdaderos propietarios, adjuntando un folio real o información rápida, en el que se consigna como dueños a terceras personas en función a documentos falsificados, aspecto denunciado oportunamente ante el Ministerio Público; d) Lo que su defendida hizo, es pedirle al accionante que “agarre y salga” del local y que le devuelva lo que gentilmente y abusando de su confianza “tomó en posesión”; e) La demandada, no prohibió de modo alguno que el accionante siga realizando su actividad de comerciante; previendo solamente ella su derecho propietario sobre su local comercial, sobre el que el peticionante de tutela pretendió disponer a favor de terceras personas, abusando de una confianza otorgada para que comercialice sus productos, dado que el accionante no tenía recursos económicos para pagar el alquiler del local; y, f) Las acciones de hecho, deben ser de conocimiento de la autoridad pública a través de un juicio ordinario en materia penal y civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 19
- ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral
- Fragmento 23
- III.4.1. De la vulneración del “vivir bien” en conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante