SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 30
En cuanto al pedido de pago de daños y perjuicios efectuado por el accionante en su petitorio; para su calificación, el Tribunal de garantías, deberá tener presente lo precisado en la SCP 0113/2012 de 27 de abril, que puntualizó: “Se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, ii) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 19
- ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral
- Fragmento 23
- III.4.1. De la vulneración del “vivir bien” en conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante