SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Sobre lo denunciado por el accionante, el abogado de la demandada, refirió que éste no podía alegar la comisión de medidas de hecho, siendo que su contrato de alquiler había fenecido; ciñéndose únicamente la conducta de su defendida, a pedir al impetrante de tutela que “agarre y salga” del local, en previsión de su derecho propietario sobre el mismo, al intentar disponerlo a favor de terceras personas, por una información rápida que consignaba a otros como los verdaderos propietarios, sin considerar que aquello había sido denunciado oportunamente ante el Ministerio Público.
Ahora bien, de la prueba aportada por el accionante a su demanda tutelar, detallada en las Conclusiones del presente fallo, se tiene certeza indubitable que, efectivamente los demandados incurrieron en las medidas de hecho que denuncia; toda vez que, el 3 de septiembre de 2013, en circunstancias en las que se encontraba en el local comercial ubicado en la calle Eloy Salmón 859, en el que se dedicaba a la venta de artículos electrónicos, se apersonaron, echándolo mediante insultos y agresiones físicas, sacando posteriormente toda su mercadería al pasillo de la Galería “San Silvestre”, destrozando incluso televisores “LCD”, ante la vista de efectivos policiales, que nada pudieron hacer ante la conducta violenta y reticente de los demandados. Ahondando más la vulneración en la que incurrieron al poner cerraduras metálicas y candados para impedir el ingreso del accionante al ambiente comercial.
La situación descrita, es justificada por la demandada bajo el argumento de haber fenecido el contrato de alquiler del accionante y observando además la conducta de éste, quien al obtener una información rápida que denotaba que eran otros los propietarios, se puso en contacto con ellos, y no así con su persona, por lo que su intención era defender su derecho propietario sobre el inmueble; aspectos que de modo alguno pueden servir de excusa para permitir las acciones de hecho ilegales cometidas, dado que se tiene evidencia visible que el peticionante de tutela, producto de un contrato suscrito el 9 de mayo de 2011, persistía ejerciendo su actividad de comerciante minorista, en el local antes citado; estando la mencionada actividad, inscrita en el SIN, bajo el NIT 3432616018. Advirtiéndose en consecuencia que, los demandados irrumpieron en el local, desalojándolo extrajudicialmente, sin observar que en caso de considerar que el contrato había fenecido, u otras causas para proceder a su desocupación, debían acudir a las vías legales pertinentes, mediante la acción de desalojo de locales de comercio, industria y otros, instituida en el art. 632 y ss. del CPC. Teniendo además las vías pertinentes para defender su derecho propietario, que alegan estaba siendo desconocido por el accionante, quien únicamente, ante la información rápida que obtuvo, que consignaba como propietarios a terceros, por lógica acción, se comunicó con ellos, preocupado por seguir ejerciendo la actividad comercial que desarrollaba; lo que de modo alguno, se insiste, sirve de cause para aceptar la conducta de los demandados.
Al no obrar de esa forma, los demandados vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, aprovechando su situación de ventaja como presuntos propietarios del inmueble, cometiendo abusos de poder al no pedir la solución de la controversia en la instancia civil pertinente, procediendo a desalojar por sí mismos al accionante, sacando su mercadería, destrozándola inclusive; cerrando los ambientes donde según aludió el accionante, tenía además dinero producto de sus ventas diarias. Así, se lo colocó en un plano total de indefensión y desigualdad, ignorando las vías legales para lograr la desocupación del local comercial, en total desconocimiento de la norma contenida en el art. 1282 del CC, cuyo texto prevé que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo”.
Las razones expuestas, motivan que este Tribunal revoque la Resolución asumida por el Tribunal de garantías, que denegó inicialmente la tutela, concediéndola; siendo que el argumento por el que se falló de esa manera, arguyendo la presencia de derechos controvertidos, carece de sustento, siendo que el fenecimiento de un contrato de alquiler, no debe ser tomado en cuenta como una situación controvertida, dando lugar a acciones de hecho ilegales que no están permitidas en un Estado de Derecho, haciéndose justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 19
- ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral
- Fragmento 23
- III.4.1. De la vulneración del “vivir bien” en conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante