SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014

Fecha: 25-Mar-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 108/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 86 a 87 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El contrato de alquiler suscrito entre el accionante y la demandada, establece un término pactado en un año computable a partir del 9 de mayo de 2011, al 9 de mayo de 2012; estableciendo asimismo que, no se hallaba sujeto a una tácita reconducción; por lo que, habría fenecido al no existir ya una relación jurídica entre propietario e inquilino; 2) Si bien la jurisprudencia constitucional, determinó la excepción al principio de subsidiariedad tratándose de acciones de hecho; también fijó presupuestos que deben tomarse en cuenta para considerar una situación en esa calidad; en el asunto de exégesis, se incumplió uno de ellos, relacionado a la inexistencia de derechos controvertidos o que estén en discusión, dado que existe un contrato a la fecha sin vigencia, no constando en consecuencia, un derecho específico a reclamar y que se haya acreditado debidamente documentalmente por el accionante; 3) Al no ser inquilino el accionante, no puede reclamar vías de hecho, además de haberse argüido la existencia de dos figuras delictivas, el despojo y estelionato, que deben ser dilucidadas en la jurisdicción ordinaria; y, 4) La existencia de un contrato de alquiler, supone la obligación tanto del inquilino como del propietario de realizar una contribución ante las instituciones que tienen que ver con la hacienda pública, lo que acredita el hecho generador de la obligación en materia tributaria; cuestión no demostrada en la acción tutelar, no habiendo justificado por ende, el accionante, su calidad de inquilino, con el respectivo pago de tributos.