SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 108/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 86 a 87 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El contrato de alquiler suscrito entre el accionante y la demandada, establece un término pactado en un año computable a partir del 9 de mayo de 2011, al 9 de mayo de 2012; estableciendo asimismo que, no se hallaba sujeto a una tácita reconducción; por lo que, habría fenecido al no existir ya una relación jurídica entre propietario e inquilino; 2) Si bien la jurisprudencia constitucional, determinó la excepción al principio de subsidiariedad tratándose de acciones de hecho; también fijó presupuestos que deben tomarse en cuenta para considerar una situación en esa calidad; en el asunto de exégesis, se incumplió uno de ellos, relacionado a la inexistencia de derechos controvertidos o que estén en discusión, dado que existe un contrato a la fecha sin vigencia, no constando en consecuencia, un derecho específico a reclamar y que se haya acreditado debidamente documentalmente por el accionante; 3) Al no ser inquilino el accionante, no puede reclamar vías de hecho, además de haberse argüido la existencia de dos figuras delictivas, el despojo y estelionato, que deben ser dilucidadas en la jurisdicción ordinaria; y, 4) La existencia de un contrato de alquiler, supone la obligación tanto del inquilino como del propietario de realizar una contribución ante las instituciones que tienen que ver con la hacienda pública, lo que acredita el hecho generador de la obligación en materia tributaria; cuestión no demostrada en la acción tutelar, no habiendo justificado por ende, el accionante, su calidad de inquilino, con el respectivo pago de tributos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 19
- ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral
- Fragmento 23
- III.4.1. De la vulneración del “vivir bien” en conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante