SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014

Fecha: 25-Mar-2014

si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral

              Esta jurisprudencia constitucional, fue reiterada en el marco del nuevo modelo constitucional; entre otras, mediante la SC 0750/2010-R de 2 de agosto, que señaló en cuanto a la problemática que resolvió que: “…si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral, destechando los ambientes que sirven de vivienda familiar y colocando un letrero, candado y cadenas, que impiden el ejercicio de la actividad comercial a la que se dedicaba, vulnerando con ello su derecho al trabajo, normado en el art. 46.I.1 de la CPE…'” (las negrillas fueron añadidas).

              Consecuentemente, en el marco de los razonamientos jurisprudenciales glosados, resulta claro que no le está permitido a ningún propietario de local comercial, en su condición de locador o arrendador, disponer de forma arbitraria y unilateral el desalojo del mismo, dado que de concurrir una causal a ese efecto, debe incoar la acción prevista en el art. 632 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), a fin de obtener una decisión de autoridad judicial competente que ordene su desocupación. Razones por las que, no es posible la comisión de medidas de hecho contra su arrendatario, cerrando los ambientes que tenga arrendados, pues de obrar en ese sentido, vulneraría derechos fundamentales del agraviado al hacerse justicia por mano propia, procediendo a un desalojo extrajudicial no permitido en un Estado Social y Democrático de Derecho.