SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito al contrato privado suscrito el 9 de mayo de 2011, ejerció la actividad laboral de comerciante minorista en el local ubicado en la planta baja de la Galería “San Silvestre”, sito en la calle Eloy Salmón “485”; ambiente que le fue otorgado en alquiler por Guadalupe “Cornejo” de Quiñónez, hoy demandada, por el plazo de un año computable a partir de la firma del documento citado, operando su tácita reconducción, correspondiendo el último canon de alquiler que pagó, al monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), hasta el 10 de agosto de 2013.

Agrega que, producto que su persona descubrió -en virtud de la información rápida 1111431- que la demandada aludida, no era propietaria del local alquilado y menos del inmueble donde se ubicaba -le motivó a buscar y conversar con los verdaderos dueños-; el 3 de septiembre de 2013, en circunstancias en las que se encontraba desarrollando su actividad laboral en el local comercial, la demandada estaba “furibunda, agresiva y energúmena”, insultándolo, indicándole que él quería apropiarse del local del que ella era la propietaria, echándole del mismo amenazándole en sentido que iba a destruir su mercadería; arribando posteriormente al lugar, su esposo, acompañado de tres o cuatro sujetos, quienes lo sacaron violentamente -con golpes de puño y puntapiés de acuerdo a los certificados médicos forenses que adjunta- del ambiente comercial, lanzando su mercadería al pasillo destrozándola, apoderándose de bienes y dinero en aproximadamente $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses); acciones de hecho ilegales que fueron observadas por personeros de Radio Patrullas, quienes no hicieron nada al respecto, por lo que denunció posteriormente estos hechos ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Finalmente, aduce que producto de las vías de hecho asumidas por los demandados, tuvo que contratar un depósito para su mercadería, siendo que para asegurarse que no ingrese nuevamente al local, los mencionados hicieron soldar seguros metálicos en la puerta de entrada, colocando además candados a dicho efecto; encontrándose por las razones señaladas, privado de su fuente de trabajo -comercialización de artículos electrónicos-, con la agravante que su ayudante también está cesante, con los consiguientes perjuicios económicos, al impedirle obtener los medios necesarios para su subsistencia; sin haber sido sometido a un proceso para ser desalojado lícitamente por juez competente, incurriendo los demandados en la prohibición de hacerse justicia por mano propia, instituida en el art. 1281 del Código Civil (CC).