SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito al contrato privado suscrito el 9 de mayo de 2011, ejerció la actividad laboral de comerciante minorista en el local ubicado en la planta baja de la Galería “San Silvestre”, sito en la calle Eloy Salmón “485”; ambiente que le fue otorgado en alquiler por Guadalupe “Cornejo” de Quiñónez, hoy demandada, por el plazo de un año computable a partir de la firma del documento citado, operando su tácita reconducción, correspondiendo el último canon de alquiler que pagó, al monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), hasta el 10 de agosto de 2013.
Agrega que, producto que su persona descubrió -en virtud de la información rápida 1111431- que la demandada aludida, no era propietaria del local alquilado y menos del inmueble donde se ubicaba -le motivó a buscar y conversar con los verdaderos dueños-; el 3 de septiembre de 2013, en circunstancias en las que se encontraba desarrollando su actividad laboral en el local comercial, la demandada estaba “furibunda, agresiva y energúmena”, insultándolo, indicándole que él quería apropiarse del local del que ella era la propietaria, echándole del mismo amenazándole en sentido que iba a destruir su mercadería; arribando posteriormente al lugar, su esposo, acompañado de tres o cuatro sujetos, quienes lo sacaron violentamente -con golpes de puño y puntapiés de acuerdo a los certificados médicos forenses que adjunta- del ambiente comercial, lanzando su mercadería al pasillo destrozándola, apoderándose de bienes y dinero en aproximadamente $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses); acciones de hecho ilegales que fueron observadas por personeros de Radio Patrullas, quienes no hicieron nada al respecto, por lo que denunció posteriormente estos hechos ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Finalmente, aduce que producto de las vías de hecho asumidas por los demandados, tuvo que contratar un depósito para su mercadería, siendo que para asegurarse que no ingrese nuevamente al local, los mencionados hicieron soldar seguros metálicos en la puerta de entrada, colocando además candados a dicho efecto; encontrándose por las razones señaladas, privado de su fuente de trabajo -comercialización de artículos electrónicos-, con la agravante que su ayudante también está cesante, con los consiguientes perjuicios económicos, al impedirle obtener los medios necesarios para su subsistencia; sin haber sido sometido a un proceso para ser desalojado lícitamente por juez competente, incurriendo los demandados en la prohibición de hacerse justicia por mano propia, instituida en el art. 1281 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 19
- ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral
- Fragmento 23
- III.4.1. De la vulneración del “vivir bien” en conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.4.2. Del derecho de acceso a la justicia
- para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante