SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
Marco Antonio Antezana Torrez, Síndico de “FINSA S.R.L”, en liquidación, en el memorial cursante de fs. 113 a 115, señaló lo siguiente: a) En reiteradas oportunidades solicitó se deje sin efecto el cuestionado mandamiento de desapoderamiento, pues la Sentencia no delimita adecuadamente la ubicación física de los terrenos y no podía ser “liberado” contra los demandados, puesto que ninguno de ellos vive ni habita los terrenos demandados; b) Tampoco se demostró que las personas asentadas y que actualmente viven sobre dichos predios, hayan obtenido sus derechos de los hermanos Arévalo o del ex Síndico de FINSA; c) La orden librada por la Jueza demandada, para ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, en forma clara e inequívoca, dispuso que debió ser ejecutado únicamente sobre Eddy Franz Arévalo Paéz, los herederos de Nelson Javier Arévalo Paéz y del ex Síndico de FINSA, Luis Iriarte Saavedra, en estricta aplicación de lo previsto en la Sentencia 148, la cual se encuentra ejecutoriada; d) En ningún momento se ordenó la demolición de las viviendas o construcciones de los demandados antes nombrados, mucho menos de personas ajenas a la demanda y si bien el aludido fallo en su parte final dispone que la Alcaldía de Sacaba de acuerdo al art. 8.9 de la Ley de Municipalidades (LM), proceda a la demolición de construcciones ilegales, en ningún momento se gestionó, menos se obtuvo la correspondiente orden judicial que autorice la ejecución de viviendas y/o casas construidas sobre los terrenos litigados, consecuentemente, las demoliciones fueron efectuadas, sin contar con la autorización del juez que conoce el proceso; y, e) Estuvo presente en el momento del desapoderamiento y demolición, advirtiendo que el mismo fue ejecutado de manera discrecional, sin contar con documentación o respaldo que permita ubicar con precisión los predios, sus dimensiones y sin identificar a las personas que se encuentran viviendo en la zona, actuando en forma prepotente, abusiva y violenta, tampoco se exhibió la orden de demolición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El derecho a la vivienda
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- Fragmento 21
- III.5. El derecho a la dignidad
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 1° REVOCAR