SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2014
Fecha: 25-Mar-2014
sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
Sobre el amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la Norma Suprema, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló: “…la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.” (Las negrillas con nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El derecho a la vivienda
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- Fragmento 21
- III.5. El derecho a la dignidad
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 1° REVOCAR