SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 129, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El mismo día del hecho, se habrían vulnerado los derechos de otros ocupantes de los predios, siendo objeto de desapoderamiento e incursión por funcionarios de la Alcaldía de Sacaba, identificados como Gilbert Montaño Pobleti y otros, quienes solicitaron orden de paralización de demolición, por no ser parte en el proceso ordinario del cual emerge el desapoderamiento y la demolición, que tampoco estarían identificadas en la mencionada orden judicial, por lo cual, la Jueza codemandada ordenó la inmediata paralización de dicho mandamiento de desapoderamiento y demolición; y, 2) No habiendo activado ninguno de los accionantes la vía ordinaria, y otras que la Constitución y la ley les franquea, se advierte que los accionantes, no cumplieron con la carga probatoria, tampoco acudieron a la vía administrativa, civil e incluso penal, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El derecho a la vivienda
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- Fragmento 21
- III.5. El derecho a la dignidad
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 1° REVOCAR