SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.6. Análisis en el caso concreto
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde referirnos a uno de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, en sentido de que la acción de amparo constitucional, sólo puede ser planteada una vez agotados los medios de impugnación existentes en la vía ordinaria. Al respecto, la profusa y uniforme jurisprudencia, tanto de este Tribunal Constitucional Plurinacional, como del extinguido Tribunal Constitucional, han establecido que el principio de subsidiariedad, no se aplica cuando dichos medios no sean los idóneos para la tutela inmediata de los derechos supuestamente vulnerados, supuesto en el cual, el principio de subsidiariedad cede frente al de inmediatez y, por ende, es posible ingresar al análisis de fondo de los actos ilegales denunciados, prescindiendo de la subsidiariedad. Así, la SC 153/2010-R de 17 de mayo, estableció: “…es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean los idóneos para restablecer el derecho conculcado”. Por lo que, en aplicación de dicho entendimiento, corresponde efectuar el análisis de la problemática jurídica formulada en esta acción.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que si bien la Jueza demandada, expidió mandamiento de desapoderamiento, lo hizo en cumplimiento de la Sentencia 148 de 28 de agosto de 2002, la cual tiene calidad de cosa juzgada; empero, dicha autoridad determinó de manera expresa que el referido mandamiento debía hacerse efectivo contra los demandados Luis Rafael Iriarte Saavedra, Eddy Franz Arévalo Páez y los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, incluso advirtió al Oficial de Diligencias, no cometer excesos ni abusos bajo su absoluta responsabilidad; consiguientemente, el accionar de la citada autoridad se enmarca dentro de lo determinado por ley, por lo mismo, no corresponde otorgar la tutela respecto de la indicada solicitud.
De los mismos antecedentes, se evidencia también que, el codemandado, ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, sin considerar contra quiénes se encontraba dirigido, pues el mismo era absolutamente claro en que debía hacerse efectivo: “…únicamente contra los demandados Luis Rafael Iriarte Saavedra, Eddy Franz Arévalo Páez y los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez”, habiendo advertido además la Jueza que libró la orden, de no cometerse excesos ni abusos; lo que en los hechos ocurrió, puesto que dicho funcionario, lejos de proceder a la ejecución del mandamiento contra aquellos que se encontraba expresamente dirigido, lo hizo respecto de otras personas, entre las cuales, los ahora accionantes, quienes en particular, no habían sido demandados siquiera, en el proceso que originó el mandamiento, por lo que primero, fueron colocados en situación de total indefensión, ya que al no haber sido parte del proceso principal, naturalmente que no pudieron ser escuchados, presentar pruebas o hacer uso de los medios de impugnación, en resguardo de sus derechos e intereses legítimos, vulnerándose así su derecho a la defensa; habiendo en su mérito sufrido un injusto desalojo de sus viviendas, con lo que se violó su derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la vivienda, por cuanto, sin tener ninguna participación en el proceso dentro del cual se emitió el mandamiento, se afectó ilegalmente el espacio físico en el cual desarrollaban su vida privada, el que no puede sufrir injerencias no deseadas, ni molestias de ningún tipo y donde la persona puede ejercer su libertad de la manera más amplia y que finalmente derivó en la lesión a sus derechos a la dignidad, por el trato lesivo que per se implica todo acto de desapoderamiento.
En relación a la denuncia contra el Alcalde Municipal de Sacaba, su representada reconoce en su informe escrito prestado en audiencia, que para que éste, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no incurra en delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes, se coordinó con el Oficial de Diligencias, y una vez totalmente desocupadas las viviendas, se procedió a su demolición con maquinaria pesada de la Alcaldía, estableciéndose de los mismos antecedentes, que si bien ello se encuentra ordenado de esta forma en la Sentencia dictada en el proceso; sin embargo, se lo hizo respecto a viviendas de personas que, no fueron parte del mismo, siendo así que los funcionarios que cumplieron la orden, tenían el deber y la obligación de identificar plenamente, contra qué viviendas estaba dirigida la supuesta orden de demolición, la cual por lo además, no figuraba expresamente en el aludido mandamiento de desapoderamiento; por lo que la demolición de viviendas, resultó ser totalmente arbitraria y sin respaldo legal alguno, situación que de ninguna manera, el orden constitucional puede tolerar, especialmente en la forma en que se lo hizo en el presente caso, por los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sacaba, sin que los afectados, en especial los peticionantes de tutela, hayan tenido la posibilidad de ejercer defensa alguna, a quienes además con la demolición de sus viviendas, prácticamente se les dejó sin un lugar digno para vivir, puesto que conforme lo estableció la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la vivienda constituye el mínimo vital indispensable para que las personas puedan desarrollarse plenamente como seres humanos, habiéndose lesionado en consecuencia su derecho a la vivienda y a la dignidad, por cuanto según se vio, la vivienda dignifica la vida familiar y comunitaria y posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo que frente a esta realidad no se pueden desconocer los principios de no formalismo, justicia real y verdad material que rigen en la justicia constitucional, correspondiendo igualmente conceder la tutela solicitada, respecto de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El derecho a la vivienda
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- Fragmento 21
- III.5. El derecho a la dignidad
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 1° REVOCAR