SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

Javier Chávez Ríos, Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Guaqui del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 8 a 9, manifestó que: a) Dentro del proceso de asistencia familiar que motiva la presente acción de defensa, Segundino Tapia Rodríguez en su respuesta a la demanda, señaló domicilio procesal en Secretaría del Juzgado que se encuentra a su cargo; b) Mediante Resolución 03/2006 de 21 de marzo, se fijó asistencia familiar de Bs200.- (doscientos bolivianos), monto que fue confirmado por Auto de Vista 31/2006 de 5 de junio; c) Luego de sucesivas liquidaciones que no fueron observadas por el accionante, la cuarta fue por Bs13 200.- (trece mil doscientos bolivianos), siendo legalmente notificada, por lo que Segundino Tapia Rodríguez solicitó fotocopias legalizadas señalando como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado, por tal motivo se deduce que tenía conocimiento de la referida liquidación; d) La autoridad judicial que en ese momento se encontraba en suplencia, expidió mandamiento de apremio mediante orden instruida, encomendando la ejecución del mismo a cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento de La Paz; e) Fue posesionado en marzo de 2012, consecuentemente solo dio cumplimiento a lo dispuesto con anterioridad; f) Los abogados del demandado, no presentaron memorial alguno contra las liquidaciones de la asistencia familiar, por lo que es obligatoria desde el 2010; y, g) Sobre los incidentes no resueltos, recién se efectuó la notificación cuando el demandado se encontraba detenido y hasta la fecha no solicitó que se dicte resolución, pues en materia civil ello no es de oficio, demostrándose que no se vulneró ningún derecho constitucional, por lo cual solicita se deniegue la tutela impetrada.