Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. De acuerdo a la liquidación practicada el 28 de julio de 2010, se estableció un adeudo de Bs13 200.-, por concepto de asistencia familiar de sesenta y seis meses; misma que fue notificada al accionante en el tablero de la Secretaría del Juzgado el 31 de igual mes y año, y aprobada posteriormente mediante Auto de 3 de agosto del indicado año (fs. 142 a 144 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo