SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           Posteriormente, el 20 de julio de 2012, el accionante formuló incidente de nulidad de obrados, argumentado defectos procesales en la notificación de las liquidaciones prácticas con la asistencia familiar, el cual fue corrido en traslado por decreto de 24 de igual mes y año. En ese entendido, luego de transcurrido un año, mediante mandamiento de apremio de 20 de agosto de 2013, librado por la autoridad demandada, fue detenido el 23 del mismo mes y año, motivo por el cual el accionante fue llevado al penal de San Pedro, hasta que cancele la suma adeudada.

           En ese orden de ideas, se tiene que el accionante formuló un incidente de nulidad donde básicamente reclama los aspectos que motivan la presente acción de libertad, referidos a la notificación con las liquidaciones de la asistencia familiar que se le practicaron, que a su criterio serían nulas toda vez que no se las hizo de forma personal; sin embargo, como ya se anotó precedentemente, dicho incidente de nulidad no ha sido resuelto hasta la fecha, razón por la que llama la atención que el accionante no haya dado el impulso procesal necesario, si es que considera que le resulta lesivo a sus derechos y garantías constitucionales (independientemente de la responsabilidad de la autoridad judicial demandada) motivo por el que la jurisdicción constitucional se ve imposibilitada de ingresar al análisis de la problemática planteada, pues el accionante tiene abierta todavía la vía ordinaria y los mecanismos procesales ordinarios, como lo es el incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución, para hacer efectiva y oportuna sus derechos fundamentales, que necesariamente deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, de acuerdo al principio de subsidiaridad excepcional que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.

           Por otra parte, con relación a otros actos denunciados como procesamiento indebido y a los montos no descontados de la liquidación de la asistencia familiar, se aclara que estos también deben ser reclamados en la vía ordinaria, a través de los recursos y medios idóneos previstos, y una vez agotados los mismos o bien que estos sean ineficaces, el accionante tiene abierta la posibilidad de activar la jurisdicción constitucional para la restitución de sus derechos.