SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda concluida de asistencia familiar seguida en su contra por Filomena Catacora Cortez, que fue tramitado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Guaqui, no fue notificado en forma personal con la liquidación, razón por la cual interpuso incidente de nulidad, mismo que no fue resuelto por la autoridad jurisdiccional. Es así que, el 23 de agosto de 2013, en inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, fue detenido por funcionarios policiales y conducido a la localidad de Guaqui, en virtud de un mandamiento de apremio expedido por la autoridad judicial demandada, privándole de su derecho a la libertad hasta la fecha.
Indica que, cuenta con Sentencia ejecutoriada de asistencia familiar y que se habrían cometido irregularidades relativas a la notificación con la liquidación de la misma en cuatro ocasiones, ya que se efectuó en Secretaría y no de manera personal; asimismo, en la última liquidación practicada no habrían descontado los depósitos realizados, procediendo la autoridad demandada a expedir mandamiento de apremio en su contra. En ese sentido, al haber sido detenido por un funcionario policial del cual desconoce su identificación, “menos un informe de acción directa” (sic) y con una orden instruida imprecisa e ilegal, sin que la autoridad judicial demandada, haya resuelto el incidente planteado, manifiesta que se encuentre indebidamente privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo