SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) El accionante fue notificado con la liquidación de 7 de junio de 2013, y a pesar de haber advertido el error, no hizo uso de los recursos de reposición o apelación que establece el Código de Procedimiento Civil; es decir, no agotó la instancia de la vía ordinaria; 2) En cuanto al incidente de nulidad de obrados interpuesto bajo los mismos argumentos que la presente acción tutelar, éste se encuentra pendiente de resolución en la justicia ordinaria, por lo que la acción de libertad no puede ser considerada en el fondo, en virtud del principio de subsidiaridad, ya que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando se encuentra pendiente un acto propio de la jurisdicción ordinaria, con la finalidad de evitar la duplicidad de fallos, extremo que es admitido por el propio accionante y se advierte en los antecedentes del proceso; y, 3) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del Código de Familia (CF); 11, 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); razón por la cual se establece que el obligado ha sido notificado correctamente con la liquidación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo