Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.6.
II.6. Por memorial de 20 de julio de 2012, el accionante interpuso incidente de nulidad “de obrados hasta el vicio más antiguo” (sic), ante el Juez de la causa; toda vez que las notificaciones de las liquidaciones no fueron efectuadas en forma personal, el cual fue corrido en traslado por decreto de 24 de igual mes y año (fs. 187 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo